San Mateo de Huanchor
Comunidad Campesina San Antonio y San Mateo de Huanchor, localizadas en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, en la región Lima
Población expuesta por región:
Actividad contaminante: Explotación minera polimetálica
Metaloide y/o otras sustancias: cadmio, plomo, manganeso, arsénico y fierro
Historia
San Mateo de Huanchor es considerado por sus pobladores como el primer distrito ecológico del Perú y del mundo, debido a su historia en defensa de sus derechos ambientales. En 1905, Lisandro Proaño instaló la fundición Tamboraque cerca de San Mateo que operó hasta 1911; 1930 la fundición se reactivó para tratar los minerales de las minas de la Sociedad Minera Párac, en la microcuenca Párac y la microcuenca Viso. Estos sucesos provocaron el rechazo de los pobladores, quienes temían los efectos de los humos sobre la gente y el ambiente; en 1934 Proaño respondió evasivamente al pedido de ayuda económica para enterrar a un comunero que trabajaba para su empresa, quien había muerto probablemente envenenado por los humos; así, se desató la violencia de la comunidad contra las 11 instalaciones de la fundición, lo cual dejó como saldo varios muertos, recordados hoy como mártires en el distrito (Chacón 2003, 122).
En 1998 la empresa implementó una nueva Planta de Beneficio de Tamboraque, cuya tecnología (biolixiviación) fue la primera en su género en Perú. Los principales conflictos en San Mateo de Huanchor se debían a la disposición de relaves en una zona adyacente a las poblaciones Mayoc y Daza, cuya disposición durante cinco años ha alcanzado una altura de 20 m. La Dirección General de Salud (DIGESA) realizó estudios para determinar el impacto de la disposición de las canchas de relaves en la salud de la población. Los resultados de análisis de sangre de 30 personas fueron los siguientes: de 12 personas menores de 15 años, 10 presentaron valores mayores a 10 µg (microgramo) de plomo, y, de las 18 personas restantes mayores de 18 años, 13 presentaron valores mayores a 10 µg. Con estos resultados se concluye que existe contaminación por plomo, arsénico y mercurio en los pobladores de San Mateo (Chacón 2003, 123). Por otro lado, Ramos y otros, en el 2006, evaluaron a 119 pobladores de las comunidades de Mayoc, Daza y Tamboraque (expuestos a relaves mineros) y encontraron ocho casos de queratosis arsenical. El mecanismo por el cual se desarrolla queratosis sería por inhalación contacto y absorción percutánea de relaves mineros. Sin embargo, no se descartó la contaminación por medio de los cultivos debido al riego con aguas contaminadas (Ramos, Galarza, y otros 2006, 43- 45). La Empresa Minera Lisandro Proaño S.A., al parecer, no cumplió con presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al iniciar las operaciones de su nueva planta en 1998, sino que presentó al MINEM un EIA aprobado en 1996 que correspondía a otra zona (Triana), la cual incluía parcialmente Mayoc, que fue comprado en 1997 (Chacón 2003, 123). Así, se comprobó que el estudio estaba incompleto porque no contemplaba la cancha de relaves. Como resultado, la Dirección General de Minería del MINEM emitió la Resolución Directoral N° 110-99-EM/DGM en 1999 en la que se ordenó la paralización de las operaciones metalúrgicas (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2004). La empresa apeló al Consejo de Minería del MINEM, el cual aceptó la reconsideración y anuló la resolución 110 en el 2000 mediante la Resolución Directoral N° 170-200- EM/DGM, por la cual el MINEM volvió a autorizar las operaciones de la empresa y el funcionamiento del depósito de relaves. Después de una publicitada marcha en enero de 2001, la comunidad fue atendida por el viceministro de minería, quien ofreció la suspensión de la cancha de relaves Mayoc. Sin embargo, la empresa a finales del año 2000 había dejado de funcionar debido a que se declaró en quiebra económica (Chacón 2003, 123-124, Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2004). El 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado peruano medidas para proteger a la comunidad de San Mateo de Huanchor; transcurrieron dos años y el 2006 los relaves fueron retirados, después de siete años de exposición de la comunidad (Orellana 2006, 3).1
Impacto en la salud
Estudios sobre la contaminación en el cuerpo humano
La Dirección de Salud IV de Lima en marzo del 2001
- Realizó una evaluación clínica-epidemiológica al 58% de la población de San Mateo de Huanchor, donde concluye la existencia de problemas físicos y psíquicos entre los que se encuentran alteración de la memoria, alteración de la atención y concentración, síndrome ansioso, trastorno de aprendizaje, cambio de personalidad, entre otros, se demostró que los habitantes de San Mateo de Huanchor fueron contaminados con metales pesados. El monitoreo de los niveles de exposición por metales pesados en la población de San Mateo demostró que el 67.8% presentó valores de plomo por encima de los límites permisibles, el 24.9% presentó valores cadmio por encima de los límites permisibles, el 19% presentó valores de mercurio por encima de los límites permisibles. Dicho estudio probó que la proximidad a los relaves incide significativamente en la contaminación con los metales. Asimismo, el estudio observó que las personas próximas a los relaves presentaron niveles de arsénico (90.9%) y de plomo (68.9%).
El Instituto Salud y Trabajo (ISAT)
- Realizó un estudio en octubre de 2002 en el que encontró que la mayoría de los niños de Mayoc sufrían dermatitis crónica, disfunción hepática, hipoacusia neurosensorial y desnutrición crónica. También determinó que en lo psicológico, el 56% de los niños presentaba nivel intelectual inferior al término medio.
La Universidad de San Marcos de Lima en el año 2003
- Determinó que en 121 personas de las cuales 45 procedían de Mayoc (37.2%), 14 de la comunidad de Tamboraque (11.6%) y 62 de la comunidad de Daza (51.2%) ubicadas en el Distrito de San Mateo, se encontraron enfermedades dermatológicas de tipo infeccioso asociados a la exposición crónica a metales pesados de relaves mineros. Concluye el estudio que la población evaluada presentó alguna enfermedad dermatológica y de no reubicarse los relaves y al aumentar el tiempo de exposición de la población, la aparición de cáncer en la piel era latente.
Respuesta gubernamental
- La Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), realizó dos evaluaciones en el año 2000; una ambiental y otra en la salud de la población en la zona aledaña a la cancha de relaves Mayoc en San Mateo de Huanchor. La primera evaluación concluyó que el poder acumulativo y el efecto crónico del arsénico, plomo y cadmio en la cancha de relaves, constituye un alto riesgo de exposición de las poblaciones de Mayoc y Daza y demostró que el río Rímac que bordea la población, se encuentra contaminado con arsénico y plomo y que dichas concentraciones en los cultivos agrícolas sobrepasan los límites de riesgo. La segunda evaluación dio a conocer los efectos nocivos de la contaminación sobre la salud de las personas del sector de Mayoc y Daza, por concentración de los elementos metálicos de plomo, arsénico y mercurio, cuya fuente principal es la cancha de relaves Mayoc. El informe también señala que el nivel de concentración de plomo en la sangre es mayor en los niños de la Comunidad. En ambos estudios se concluye que la contaminación ambiental está afectando a la salud de los pobladores de Mayoc y Daza.2
- 1999, el Ministerio de Energía y Minas impuso una sanción administrativa a la Minera Lizandro Proaño por “no cumplir con un programa de previsión y control en el depósito de relaves de Mayoc”,[5] decisión que fue apelada dos veces por la empresa minera, sin éxito. No obstante lo anterior, la propia autoridad administrativa posteriormente autorizó mediante resolución directoral Nº 170-2000-EM/DGM nuevamente el funcionamiento del depósito de relaves Mayoc
- 2001, el Ministerio de Energía y Minas ordenó paralizar definitivamente el funcionamiento del depósito de relaves mineros Mayoc y dispuso el traslado del mismo.[6] Ante el incumplimiento de la orden administrativa por parte de la empresa minera, el 25 de febrero de 2003 el Ministerio de Energía y Minas impuso a la empresa una multa de 210 unidades impositivas. No obstante el problema subsiste, los relaves mineros continúan sin ser trasladados causando graves daños a la salud de la población de San Mateo y a sus medios de subsistencia, esto es, las tierras de cultivo y el agua para el regadío.
Acción legal e incidencia
- 2003 la CIDH recibió una petición presentada por la Coordinadora Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería, CONACAMI donde se alegaba la responsabilidad de la República de Perú por la violación a los derechos fundamentales, individuales y colectivos de los miembros de la Comunidad San Mateo de Huanchor, por los efectos de la contaminación ambiental ocasionados por la cancha de relaves[3] de residuos tóxicos denominada “Mayoc”, perteneciente a la empresa minera “Lizandro Proaño S.A”.3
- 1999 se constituyó la Comisión de Defensa de Ecología y Medio Ambiente del Distrito San Mateo de Huanchor (CODEMA), presidida por el Alcalde y conformada por comunidades afectadas. Agregan que tras la denuncia del Alcalde Distrital de San Mateo ante el Fiscal Provincial Mixta de Huarochiri, el 7 de mayo de 2001 se inició el proceso penal contra el gerente general de la empresa minera por el delito contra los recursos naturales y medio ambiente que se tramita ante el Juez Primero del Juzgado Mixto de Matucana, proceso que se encuentra actualmente en trámite.
1. Corzo Remigio, A. IMPACTO DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL RECURSO HÍDRICO DE LA MICROCUENCA QUEBRADA PÁRAC, DISTRITO DE SAN MATEO DE HUANCHOR, LIMA, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO , Lima, mayo 2015 https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/6160/CORZO_REMIGIO_AMELIA_IMPACTO_MINEROS%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2. Comunidad de San Mateo de Huanchor v. Peru, Caso 504/03, Informe No. 69/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 527 (2004). http://hrlibrary.umn.edu/cases/S69-04.html
3. Comunidad de San Mateo de Huanchor v. Peru, Caso 504/03, Informe No. 69/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 527 (2004). http://hrlibrary.umn.edu/cases/S69-04.html