Espinar

Población expuesta por región: Niño/as, adolescentes, adultos y anciano/as

Actividad contaminante: Minería

Metales explotados: Cobre

Plan de Acción de Salud Integral Para la Población en Riesgo por Exposición a Metales Pesados y Metaloides – Provincia de Espinar 2021-20241

Historia

La zona en cuestión presenta evidencias de ocupaciones y explotación de minerales como el oro y la plata, continuándose de manera empírica hasta el periodo republicano, en donde se continua con la pequeña minería “pallaqueo” con la presencia de minas tipo socavón como Tintaya, Atalaya, Condoroma y Suykutambo, todas ellas incipientes en términos de volumen de producción. 

La zona de Tintaya fue explorada por primera vez en 1917 por la empresa norteamericana Andes Explotation of Mine, la misma que era controlada por The Anaconda Company, mediante cuatro perforaciones a percusión y la apertura de once túneles de corta longitud (Vector Perú 2007; Cuadros 2010). En aquella época se determina la existencia del mineral en la comunidad campesina de Antaycama, destacándose la calidad de la reserva. Cabe indicar que los pobladores de la zona conocían el yacimiento mucho antes del siglo pasado (Aguilar 2005).1

En 1952, la empresa Cerro de Pasco Corporation adquirió los derechos para continuar con las exploraciones. En septiembre de 1971, y bajo el impulso de la participación estatal en la actividad minera, el gobierno de entonces otorgó a la empresa pública Minero Perú los derechos para explotar los depósitos de Tintaya. El 2 de mayo de 1980, fue constituida la Empresa Estatal Minera Asociada Tintaya S.A., siendo uno de los últimos emprendimientos mineros bajo propiedad del Estado en el Perú. Para el desarrollo de la actividad minera, el Estado, según Resolución Directoral N.41/81/Energía y Minas/Dirección General de Minería, de fecha 26 de junio de 1981, decidió la expropiación de 2,368 hectáreas de tierras de propiedad de la comunidad campesina de Antaycama, que afectó al sector de Tintaya Marquiri. Este fue un primer momento de cuestionamiento y disputa: los comuneros observaron la decisión del Ministerio de Energía y Minas, por considerar que sus derechos habían sido afectados y además el justiprecio o monto de valoración era exiguo y no habían sido considerados diversos daños y perjuicios. Desde entonces, la población de Tintaya Marquiri perdió una importante cantidad de tierras y se fue convirtiendo gradualmente en una suerte de asentamiento humano al borde de la mina. Las obras civiles de construcción de la mina culminaron a finales de 1984 y la Empresa Minera Especial de Tintaya comenzó la producción el mes de abril de 1985, convirtiéndose rápidamente en la tercera productora de cobre del Perú en la segunda mitad de la década del 80.

El 21 de mayo de 1990, se produce un primer conflicto social a gran escala entre las comunidades aledañas y la sociedad civil de toda la provincia de Espinar. Esta movilización social, se encaminó para demandar a la empresa minera – entonces propiedad del Estado, sobre asuntos de terrenos, mayor participación en el desarrollo local y otros, esta es conmemorada todos los años como el “Día de la Dignidad de los espinarenses”.

Con la llegada de empresas transnacionales en la segunda mitad de la década del 90, la mina Tintaya expandió las operaciones mineras; es de este modo que, se fueron creando y reproduciendo un conjunto de demandas que estuvieron a la base de conflictos importantes. Los temas centrales del conflicto han girado en torno a los impactos de la minería en los recursos naturales de la zona y la demanda que la actividad minera se vincule y aporte al desarrollo de la provincia. La disputa por el manejo de tierras comunales, que eran destinadas antes que llegue la minería a uso agropecuario y la gestión de los recursos hídricos, fueron aspectos centrales de los reclamos de las comunidades campesinas vecinas a la mina. Las expropiaciones iniciales de tierras tuvieron un impacto importante en los pobladores, agrupados hasta entonces en una sola comunidad; posteriormente ya bajo gestión privada, la empresa siguió adquiriendo tierras comunales, convirtiéndose ésta en un competidor directo por el control de los escasos recursos hídricos de la zona, provocando, además, impactos en ellos.

Fotografia: Miguel Gutierrez – Cooperacción

En ese línea, las comunidades directamente afectadas fueron las de la cuenca del río Salado, Alto Huancané, Bajo Huancané, HuanoHuano, Alto Huarca y Tintaya Marquiri, que fueron afectadas por la expropiación inicial o vendieron sus tierras a la empresa, presionadas por procesos de servidumbre que en paralelo se tramitaban en el Ministerio de Energía y Minas; ante ello, se forjo una agenda de demandas que las comunidades campesinas comenzaron a levantar frente a las autoridades y los sucesivos equipos directivos de la empresa, tanto en su etapa pública como cuando la mina fue privatizada.

En su época de privatización se agudizaron los cuestionamientos y las protestas de las comunidades con relación a la validez de las transacciones de tierras y al impacto ambiental generado por las operaciones mineras. Demandaban, en primer lugar, por la forma en que habían perdido sus tierras por la expropiación del Estado, ocurrida 20 años atrás, y la servidumbre minera (compensación por el uso del predio superficial) en la década de 1990 (Paredes s.f). Ésta era una preocupación de especial importancia para Tintaya Marquiri, la cual había perdido casi la totalidad de sus tierras (3.274 hectáreas) y había sido desplazada a un centro poblado junto a la mina. Existían también reclamos con relación a los sedimentos dejados por los relaves mineros y por la forma en que el agua contaminada afectaba su producción agropecuaria.

En ese contexto nace la Mesa de Diálogo y se firma el Convenio Marco (2003), entre la empresa BHP Billiton Tintaya y la sociedad civil de la provincia de Espinar, con la participación de garantes, tales como el MINEM, congresistas de la República y Oxfam América. El acuerdo “Convenio Marco por el Desarrollo de Espinar y Tintaya” significó una alianza estratégica en las relaciones pueblo–empresa-gobierno local, consiste entre otras cosas la contribución anual de hasta el 3% de utilidades antes de impuestos para financiar proyectos de inversión social.2

Sin embargo, los dirigentes que lideraron conflictos el 2005 más 74 campesinos, fueron denunciados por protestar y por haber tomado la mina de Tintaya, por entonces propiedad del grupo BHP Billiton. Los comuneros fueron procesados por delitos de peligro común, coacción, resistencia a la autoridad y apología del delito. La acusación del Fiscal Superior de Canchis implicaba principalmente a los dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar (FUDIE) y a la de Federación Unificada de Campesinos de Espinar (FUCAE), entre los que se encuentran también miembros de las rondas campesinas y dirigentes de varias comunidades (CooperAcción 2008).Los pobladores de Espinar han brindado su apoyo en todo momento y se hicieron presentes cuando absolvieron el año 2008 en la ciudad de Sicuani (Cusco) para respaldar a sus compañeros, por lo que al conocer el resultado del proceso y la absolución de los procesados, celebraron y propusieron que el 9 de diciembre fuera declarado como el “Día de la Solidaridad en toda la provincia de Espinar” (CooperAcción 2008).

El paro indefinido fue el momento más turbulento en la zona. Se inició el 21 de mayo del 2012 en la provincia, las principales exigencias fueron: A) La solución inmediata a los problemas de contaminación de aire, suelo y agua, demandando mitigación, remediación, reubicación e indemnización por daños ambientales; B) La restitución de las fuentes de agua en Quetara, Suchiñahui, manante Choquepitto y otros sectores; C) Una auditoría ambiental internacional al cierre de las operaciones del proyecto Tintaya y Antapaccay, así como realizar una consulta al proyecto del mineroducto desde Las Bambas en Apurímac, y D) El respeto a los derechos humanos de los pobladores.

La presencia de efectivos policiales generó un clima de desconfianza y quebró la posibilidad de diálogo con el gobierno nacional y la empresa, los enfrentamientos entre estos y la población llego a su climax luego de la muerte de dos civiles e innumerables heridos. El 28 de mayo, el Primer Ministro decretó el Estado de Emergencia en toda la provincia por 30 días.

El 21 de junio de 2012 se instalo una Mesa de Diálogo en Espinar, siendo los acuerdos mas importantes: A) Establecer, mediante resolución ministerial de la PCM, la creación de la Mesa de Diálogo, cuya finalidad sería solucionar la problemática socioambiental existente en la provincia de Espinar (MDE); B) La Mesa tendría una presidencia colegiada a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), Gobierno Regional (GR) y Municipalidad Provincial de Espinar (MPE); una secretaría técnica conformada por los mismos organismos encargados de la presidencia más el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y un representante de organizaciones sociales; y tres grupos de trabajo que abordarían los temas de medio ambiente, responsabilidad social, y desarrollo y producción.; y C) El grupo de trabajo ambiental tendría como parte de su mandato: elaborar un plan de intervención sanitaria y ambiental, sobre la base de la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo; así como la sistematización y la presentación de la problemática ambiental por parte de la municipalidad provincial de Espinar y el FUDIE.

No hay duda de que la experiencia de la Mesa de Diálogo en Espinar (MDE) ha tenido un impacto notorio en la vida de la provincia. La solemnidad de los actos de instalación, la presencia de varios ministros y las sesiones de trabajo durante varios meses seguidos, donde participaron funcionarios de todos los sectores, tanto del nivel nacional como regional, constituyen, en la opinión de muchos, el principal impacto de la MDE, siendo dos sus tareas centrales: responder a la urgencia y elaborar “un proyecto de Plan de Acciones de mediano y largo plazo, que permitan asegurar la sostenibilidad sanitaria y ambiental en la provincia de Espinar”.

Si bien se logró producir el Plan de Acción de mediano y largo plazo, producto requerido por la resolución de creación de la MDE. Este documento es detallista en cuanto a la sección sanitaria ambiental y, al mismo tiempo, ampuloso y heterogéneo en su sección inversiones. Ambos componentes son ambiciosos y rebasan probablemente las capacidades institucionales de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil. No queda claro el nivel de compromiso alcanzado, al no existir una norma oficial que formalice los contenidos del Plan de Acción y tampoco los comités conformados para su gestión y seguimiento.

En esa línea, estas las reivindicaciones y demandas de las organizaciones sociales que inicialmente tuvieron como principal destinatario a la empresa minera, también derivaron un desplazamiento de las mismas al Estado; en ese sentido, pese a que el nuevo Convenio Marco fue una de la principales demandas que condujeron a la MDE y que en esta se logró formular una propuesta, la misma que fue trasladada a la empresa Xstrata para su opinión, hasta la fecha no ha sido aprobada.3

Esmeralda Umasi, miembro de la comunidad de Bajo Hauncané, muestra la contaminación del río en la ciudad de Espinar, cerca de la mina “Antapaccay”.
  • 2019 – 2021,  el equipo de investigación y expertos de los laboratorios contratados tomaron muestras de agua en 292 puntos, incluyendo agua en hogares que fueron analizadas en el laboratorio NSF19, y muestras de sangre y orina a 150 personas voluntarias de las comunidades indígenas que fueron analizadas en el laboratorio del Centro Toxicológico CETOX. (…) con muestras de sangre y orina de 150 personas analizadas por el laboratorio, evidenciaron casos con niveles de plomo, cadmio, arsénico, mercurio y manganeso que sobrepasan los valores de referencia utilizados para el estudio. Es muy posible que el número de personas con niveles preocupantes de metales y sustancias tóxicas en el cuerpo refleje una población más numerosa, de entre las aproximadamente 8000 personas que habitan en las comunidades indígenas, que vive en similares condiciones a las personas analizadas en hogares y comunidades. (…) Los análisis de laboratorio arrojaron resultados de especial preocupación en 16 personas: 14 personas con más de un metal sobre los valores de referencia y dos con niveles significativamente más elevados de un metal. Esta preocupación parte del hecho de que la población está expuesta simultáneamente a niveles elevados de varios metales y sustancias tóxicas.4

Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – Censopas

  • 2010, realizó una línea de base en salud en relación a la exposición a metales pesados de siete comunidades en Espinar, dos de las cuales se traslapan con aquellas visitadas por Amnistía Internacional, especíicamente Huisa y Huisa Collana. En total se evaluaron a 506 personas, 352 mujeres y 154 hombres, en distintos grupos etarios para plomo en sangre, cadmio, arsénico y mercurio en orina. Los resultados arrojaron que el 97.3% de las personas evaluadas tenían plomo en la sangre, 50.2% tenían cadmio, 45.6% tenían mercurio y 65.6% tenían arsénico. Del análisis de los mismos, es posible concluir que casi toda la población evaluada está expuesta a, por lo menos, un metal tóxico que conlleva un riesgo importante a la salud humana.6
  • 2013, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, la entidad encargada de analizar la presencia de metales tóxicos, tomó muestras de sangre y orina a 180 personas de la zona. Todas las personas analizadas tenían la presencia de al menos uno de los 17 metales tóxicos estudiados en sus cuerpos y se encontró 52 casos de personas que superaban el límite máximo permisible de la Organización Mundial de la Salud (OMS).7
  • 2020, Informe Especial N° 060-2020-JAMC-DENOTDGIESP/MINSA en el que estableció que más de 10 millones de personas están en riesgo de exposición a metales pesados y otras sustancias tóxicas y más de 6 millones en riesgo de exposición al arsénico y a otros metaloides.5
  • 2013, Entre septiembre de 2012 y febrero de 2013, se tomaron muestras de agua en 15 comunidades en Espinar para efectuar un monitoreo sanitario ambiental. El informe final de este monitoreo publicado por el Ministerio del Ambiente en junio de 201349, señaló que de los 58 puntos de agua evaluados, 41 puntos contenían, por lo menos, un metal pesado u otra sustancia química por encima de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa nacional.
  • 2023, Informe “GLENCORE EN EL PERÚ: EL CASO DE ANTAPACCAY Y UN ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA EN DERECHOS HUMANOS”, señala que —pese a sus promesas— Glencore no está cumpliendo cabalmente los estándares internacionales ambientales, sociales y en materia de derechos de los pueblos indígenas. Por el contrario, la empresa constantemente se ampara en lo mínimo indispensable de la legislación nacional, que, en el caso peruano, es bastante débil y tiene grandes vacíos en estos ámbitos. Este informe evidencia omisiones graves de la empresa en diversos ámbitos y ofrece información reciente referida a los impactos ambientales de las actividades mineras y a los procesos de negociación de tierras en los planes de expansión de la empresa. Asimismo, ofrece recomendaciones que pueden permitir a la empresa adecuar su performance a sus compromisos internacionales.8

Reportajes periodísticos – notas de prensa

  • 2010, Aprobación del Primer EIA con Resolución Directoral N° 225-2010-MEM/AAM9, En julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Minero “Antapaccay – Expansión Tintaya”. Dicho estudio abarca principalmente 02 áreas: Área de botaderos de desmonte y tajos abiertos denominada Antapaccay, y el área de procesamiento de mineral y disposición de minerales denominada Tintaya. La redacción del EIA es muy técnica y complica una lectura sencilla para la comunidad.
  • 2012, Aprobación de la Primera Modificación de EIA con Resolución Directoral N° 244-2012-MEM/AAM, se indica la instalación de un punto adicional de monitoreo de la calidad del efluente EBHU. La empresa propone verter el agua al río Cañipia sin definir claramente si se realizará el tratamiento del agua residual generado por las operaciones. Tampoco se define claramente los impactos ambientales sobre el río.
  • 2012 – 2017: Se realizan 4 Informes Tecnicos Sustentatorios (RD N° 244-2012-MEM/AAM, RD N° 590-2014-MEM-DGAAM, RD N° 590-2014-MEM-DGAAM, rd N° 224-2016-MEM-DGAAM, RD N° 034-2017-SENACE/DCA)10, siendo las principales modificaciones:  incremento capacidad de producción de tonelaje por día, modificación de la configuración de los tajos abiertos y botaderos, modificación del área efectiva del proyecto minero Antapaccay, por otro lado, se propone reubicaciones, ampliaciones y adición de componentes auxiliares.
  • 2019, Aprobación de Modificación de EIA con Resolución Directoral N° 196-2019-SENACE-PE/DEAR11, el Proyecto tuvo por finalidad integrar en un solo EIA las operaciones de Antapaccay – Tintaya que ya viene ejecutándose, a los cuales se suma una nueva zona de explotación minera denominada Coroccohuayco ubicada a 12 km de la zona Tintaya donde se cuenta con el complejo metalúrgico de beneficio de minerales.
  • 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros creó un nuevo mecanismo específico para Espinar. A través de la Resolución Ministerial No. 174-2020 PCM dispuso la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario”; ante el vencimiento del plazo de 180 días sin haber formulado un plan, en marzo de 2021 las comunidades de Espinar iniciaron una protesta solicitando la formulación e implementación del plan de reparaciones, logrando que el ministro del Ambiente y el Viceministro de Gobernanza Territorial se comprometieron, mediante acta, con las 13 comunidades a, entre otros, desarrollar las visitas técnicas de evaluación a las comunidades durante la última semana del mes de marzo de 2021.
  • 2021, el Congreso de la República aprobó el Dictamen 21-2017-2018 /CSP-CR, que contempla los Proyectos de Ley N° 1256/2016 y N° 2740/2017 que integrados proponen Fortalecer la Prevención, Mitigación y Atención de la Salud Afectada por la Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas. La ley, promulgada por el presidente de la República el 4 de mayo 202142 y que deberá ser reglamentada en 90 días, declara de interés nacional la atención prioritaria en la salud de las personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas y establece un Registro Nacional de Afectados, entre otras disposiciones.12
  • 2015, la Comunidad Campesina de Huisa, la Asociación para la Defensa de Pacpacco afectado por la Minería (ADEPAMI), Comité de Usuarios de Agua Qquetara, y la Asociación frente de Defensa de Regantes de la Microcuenca Ccañipía – Espinar (FREDERMICE) interpusieron una acción constitucional de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional del Cusco por haber incumplido diversas normas en materia de salud. El 2019 el Juzgado Mixto de Espinar emitió sentencia de primera instancia en la que declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento y ordenó al Ministerio de Salud que en un plazo de 90 días cumpla con diseñar e implementar una Estrategia de Salud Pública de Emergencia Sanitaria con un Plan de Acción con los siguientes elementos: a) Lugar o Ámbito, b) Objetivo, c) Metas, d) Actividades, e ) Indicadores de cumplimiento, f) Responsables, g) Plazo, h) Financiamiento, i) Monitoreo y evaluación, j) Resumen y j) Recomendaciones; también ordeno, que: i. Establezca un programa de atención médica; ii. Realice vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria que incluya el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua; y iii. Ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población de Yauri Espinar, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores. La sentencia fue confirmada el 2020.
  • 2017, Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales Tóxicos

1. Resolución Gerencial Regional N° 1718-2023-GR-CUSCO/GERESA (ampliada la vigencia de la Res. anterior)

2. Huamani Paccaya, W. (2015). “Gran minería y conflictos socioambientales : el caso del distrito de Espinar, Cusco”  [TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE MAGISTER SCIENTIAE EN ECOLOGÍA APLICADA]  Repositorio institucional de la Universidad Nacional Agraria La Molina, https://repositorio.lamolina.edu.pe/server/api/core/bitstreams/fe7a226f-cf00-49ce-8ef7-3dbde3bf61b9/content

3. Zeisser Polatsik, M. (2015) LA EXPERIENCIA DE LA MESA DE DIÁLOGO EN ESPINAR 2012-2013: ¿Un nuevo modelo de gestión de conflicto socio ambiental? https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2017/03/00-MESA-DE-DIALOGO-FINAL.pdf

4. Zeisser Polatsik, M. (2015) LA EXPERIENCIA DE LA MESA DE DIÁLOGO EN ESPINAR 2012-2013: ¿Un nuevo modelo de gestión de conflicto socio ambiental? https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2017/03/00-MESA-DE-DIALOGO-FINAL.pdf

5. Amnistia Internacional, (2021), Perú: Estado de Salud Fallido: Emergencia de salud en pueblos indígenas de Espinar, Perú, Índice: AMR 46/3829/2021 https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/3829/2021/es/

6. Amnistia Internacional, (2021), Perú: Estado de Salud Fallido: Emergencia de salud en pueblos indígenas de Espinar, Perú, Índice: AMR 46/3829/2021 https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/3829/2021/es/

7. Amnistia Internacional (2017) Perú: Estado tóxico: Violaciones del derecho a la salud de Pueblos Indígenas en Cuninico y Espinar, Perú, AMR 46/7048/2017 https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/7048/2017/es/ 

8. Amnistia Internacional (05 de junio de 2020), Las mujeres sufrimos en carne propia los problemas de salud”: Las defensoras de Espinar, https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/06/las-mujeres-sufrimos-en-carne-propia-los-problemas-de-salud/ 

 9. Oxfam (21 de noviembre de 2023) Espinar: Nueva evidencia confirma contaminación por metales tóxicos en Antapaccay  https://peru.oxfam.org/noticias/espinar-nueva-evidencia-confirma-contaminacion-por-metales-toxicos-en-antapaccay

10. 2010-06-06 EIA 2010 R.D. 225 2010 MEM AAM, Aprobación del Primer Estudio de Impacto Ambiental https://www.studocu.com/pe/document/universidad-peruana-union/eg-derecho/2010-06-06-eia-2010-rd-225-2010-mem-aam/71093837 

11. CooperAccion, (2022), Transparencia en la minería, El caso de Espinar https://minsus.net/mineria-sustentable/wp-content/uploads/2022/04/Contenido-resumen-ESPINAR.pdf

12. RD 0196-2019-SENACE-PE/DEAR, Aprobación de  la primara modificación del Estudio de Impacto Ambiental  https://www.gob.pe/institucion/senace/normas-legales/1088634-resolucion-directoral-0196-2019-senace-pe-dear 

13. Amnistía Internacional, (2021), Perú: Estado de Salud Fallido: Emergencia de salud en pueblos indígenas de Espinar, Perú, Índice: AMR 46/3829/2021 https://www.amnesty.org/es/documents/amr46/3829/2021/es/